Articulo 84 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 84. Deberes de las personas asociadas
Vigente
Son deberes de las personas asociadas:
a) Compartir las finalidades de la entidad deportiva y colaborar para conseguirlas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, de acuerdo con los estatutos, puedan corresponder a cada miembro asociado, para el sostenimiento de la entidad deportiva.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la entidad deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023