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Articulo 84 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 84. Voluntariado deportivo.

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1.- A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado deportivo la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones de voluntariado en el área de la actividad física y del deporte en el País Vasco, mediante el establecimiento de programas de acción voluntaria en dicha área, desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro, todo ello en el marco de lo dispuesto en las disposiciones generales en materia de voluntariado. Se considerará voluntariado deportivo, sin perjuicio de los restantes requisitos establecidos en la legislación vigente, la pertenencia a los órganos de administración y técnicos de las entidades deportivas reguladas en esta ley.

2.- El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva fomentará y promocionará el voluntariado deportivo con otras administraciones públicas, especialmente con las entidades locales, universidades, entidades deportivas y aquellas otras que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito de la actividad física y del deporte que tengan por objeto la colaboración, difusión y participación del voluntariado deportivo en el País Vasco.