Articulo 84 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 84.-Control de la salud de los deportistas.

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1. La Dirección General competente en materia de actividad física y deporte determinará, progresivamente, la obligación de efectuar un reconocimiento médico, con carácter previo a la expedición de la correspondiente licencia federativa o del instrumento que determine la participación en las competiciones deportivas y en la actividad deportiva, en aquellos deportes en que se considere necesario para una mejor prevención de los riesgos para la salud de sus practicantes.

2. La obligación prevista en este artículo y las modalidades y alcance de los reconocimientos se determinarán reglamentariamente.