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Articulo 84 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 84. Protección de la salud del deportista.

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1. El departamento competente en materia de deporte, en coordinación con el departamento competente en materia de salud, garantizará a todas las personas que deseen practicar actividad física y deporte el acceso a la información y recomendaciones específicas para cada tipo de actividad sobre los riesgos para la salud que puede suponer el ejercicio de la misma.

2. Al objeto de proteger la salud de los deportistas federados, el Gobierno de Aragón, al margen de las prestaciones sanitarias del sistema sanitario de Aragón, en el marco de las recomendaciones internacionales y estatales, regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la práctica del deporte en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen.

3. En cuanto a la prevención y asistencia sanitaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 25.1 y 29.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018