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Articulo 84 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 84. Pago de las prestaciones

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1. Las prestaciones económicas para el sostén de la crianza se abonarán mediante transferencia bancaria a una cuenta titularidad de la persona o personas perceptoras, por mensualidades vencidas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda.

2. El régimen de pago de las prestaciones en concepto de gastos médicos cualificados se determinará en la resolución de concesión. Podrán realizarse pagos anticipados o abonos a cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021