Articulo 83 Vivienda de Galicia

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Artículo 83. Suspensión del procedimiento.

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No podrá iniciarse procedimiento de desahucio, o se suspenderá el que estuviese en curso, en tanto no se resuelva una eventual solicitud de subrogación en el contrato de la vivienda formulada por las personas que formasen parte de la unidad familiar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012