Articulo 83 Vivienda de Canarias

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Artículo 83. Ámbito.

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1. A los efectos de obtener los elementos de juicio necesarios para la conformación del Registro de Viviendas Deshabitadas, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estarán obligadas a proporcionar al Instituto Canario de la Vivienda, a requerimiento de este, toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes que pudieran incidir, directa o indirectamente, en la indagación de las situaciones de no habitación de aquellas viviendas en poder de las personas propietarias de las mismas.

2. A tales efectos, el requerimiento de información que, en todo caso, será adecuado, pertinente y no excesivo, especificará la necesidad del mismo para el desarrollo de las potestades de inspección en esta materia, consignando las disposiciones legales aplicables que lo sustentan y con respeto a lo que dispone la legislación de protección de datos personales.

3. El requerimiento de información que a este fin se curse podrá tener por objeto, bien la investigación individualizada de situaciones de no habitación de viviendas concretas, o bien la indagación de circunstancias no predefinidas al tiempo de la solicitud de información pero que resulten necesarias para determinar la acción de la administración, en el ejercicio de las potestades de inspección conforme a los objetivos, prioridades y ámbitos territoriales o subjetivos del plan de inspección en materia de vivienda.

4. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte en el caso de que sea requerido.

5. Las actuaciones de inspección a que se refieren los artículos siguientes estarán incluidas en el marco de los correspondientes planes de inspección en materia de vivienda.

6. Las peticiones de información a que se refieren los artículos 84, 85 y 86, se realizarán en el ámbito de los planes de inspección, bajo los principios de sigilo y secreto profesional.

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