Articulo 83 Universidades

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Artículo 83. Miembros representantes del consejo de gobierno de la universidad.

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1. Los miembros del consejo social que pertenecen al consejo de gobierno de la universidad son un representante de los estudiantes, un representante del personal docente e investigador y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el propio consejo de gobierno de entre sus miembros por un período máximo de cuatro años, de acuerdo con los estatutos de cada universidad. Son miembros natos del mismo el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el gerente o la gerente de la universidad.

2. El nombramiento de los miembros del consejo social a que se refiere el presente artículo se publica por decisión de las universidades en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003