Articulo 83 Turismo de Ga...-Derogada-

Articulo 83 Turismo de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Medidas provisionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá acordar la adopción de las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.

2. En particular, si los hechos que provocaron la incoación del procedimiento sancionador consistieran en el desarrollo de una actividad turística sin contar con el preceptivo título administrativo habilitante, o en incumplir requisitos normativamente establecidos de modo que se produzca un grave riesgo para las consumidoras y consumidores o usuarias y usuarios, se adoptará como medida provisional, en ambos casos, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad, de no haberse acordado ya la medida antes de la iniciación del expediente en los términos previstos por esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009