Articulo 83 Turismo de Euskadi
Articulo 83 Turismo de Euskadi

Articulo 83 Turismo de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83.- Derechos del personal inspector.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá carácter de agente de la autoridad y gozará, como tal, de la protección y facultades que al mismo dispensa la normativa vigente.

2.- Cuando lo considere preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, el personal inspector podrá recabar la cooperación y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos.