Articulo 83 Turismo de Canarias
Artículo 83. Cometidos de la inspección turística.
1. La inspección turística de Canarias ejercerá las siguientes funciones:
a) La constatación del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de las empresas turísticas.
b) La verificación de la existencia de infraestructuras y dotación de los servicios obligatorios, según la legislación turística.
c) La obtención y canalización de información de cualquier clase relativa a la situación real del turismo en Canarias.
d) Velar por la igualdad en la aplicación de las normas relativas a establecimientos y actividades turísticas.
e) Cualquier otra función inspectora que legal o reglamentariamente se le atribuya.
2. Para el ejercicio de las funciones previstas en el número anterior, la inspección turística podrá utilizar, entre otros medios, los siguientes:
a) El levantamiento de actas de inspección.
b) Efectuar visitas de comprobación.
c) Emitir informes.
d) Efectuar citaciones a los empresarios turísticos o sus representantes, con los requisitos y efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los datos de carácter personal obtenidos por la Administración turística en el desempeño de sus funciones inspectoras tiene carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de la normativa turística, así como para la imposición de las sanciones que procedan.
Se autoriza que los datos de carácter personal puedan ser cedidos o comunicados por terceros a la inspección turística, siempre que lo sean para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones inspectoras, sin que sea necesario obtener el consentimiento del interesado.
- Artículo modificado por LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
(BOC de 31-05-2013) en vigor desde 01-06-2013