Articulo 83 Turismo de C León
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Artículo 83. Infracciones muy graves.

Vigente

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Son infracciones muy graves.

a) La realización de la actividad turística sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.

b) El ejercicio de profesión de guía de turismo sin haber obtenido la preceptiva habilitación o sin haber presentado la declaración previa.

c) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. d) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos, siempre que se cause un perjuicio grave a los clientes.

e) Instalar unidades de acampada distintas de las establecidas por la normativa turística o superar las unidades de acampada permitidas en los porcentajes establecidos.

f) El error, la inexactitud, ausencia o falsedad en la información o en el contenido de la documentación exigida en la normativa sobre viajes combinados, cuando se cause un perjuicio grave a los clientes.

g) El incumplimiento de la oferta sobre el viaje combinado recogida en el folleto informativo, siempre que se cause un perjuicio grave a los clientes.

h) No adoptar las soluciones previstas en la normativa sobre viajes combinados en caso de no suministrar los servicios contratados después de la salida del viaje cuando se cause perjuicio a los clientes.

i) Cualquier actuación discriminatoria por razón de nacionalidad, raza, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social o la falta de respeto a la dignidad de la persona y a sus derechos fundamentales en el acceso y participación en la actividad turística.

j) La negativa u obstaculización a la labor inspectora siempre que llegue a impedirla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011