Articulo 83 Turismo de Aragón -Derogada-
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»Artículo 83. Medidas accesorias.
Vigente
El órgano competente podrá adoptar las siguientes medidas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren imponerse:
a) Comiso de los productos ilegalmente obtenidos, así como los instrumentos, útiles, maquinaria, vehículos y demás medios empleados en la comisión de los hechos.
b) Inhabilitación para obtener cualquier clase de subvención o ayuda en relación con el turismo concedida por las Administraciones públicas, por un plazo máximo de cinco años.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010