Articulo 83 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 83. Infracciones muy graves
Vigente
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio público urbano de transporte regular permanente de uso general de viajeros sin la correspondiente concesión administrativa.
2. Prestar el servicio público urbano de transporte regular de uso especial de viajeros, de transporte regular en condiciones especiales de prestación, de transporte a la demanda o transporte de zona, sin la correspondiente autorización administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014