Articulo 83 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 83. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.
Vigente
1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.
2. En suelo rústico quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo en los terrenos adscritos a la categoría de asentamientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000