Articulo 83 TR Ley de universidades

Articulo 83 TR. Ley de universidades

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Artículo 83. Evaluación de la calidad.

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1. La Agencia Andaluza del Conocimiento, oído el Consejo Andaluz de Universidades, establecerá los criterios, indicadores y bases comu­nes que permitan establecer un sistema de información homo­géneo que asegure la evaluación objetiva de medios y fines, resultados y procesos, de las Universidades andaluzas.

2. Las Universidades deberán asegurar el funcionamiento de sus propios órganos de evaluación institucional, en los tér­minos que se disponga en sus estatutos. Las autoevaluaciones universitarias se realizarán sin perjuicio de las evaluaciones que hayan de llevarse a cabo por la Agen­cia Andaluza del Conocimiento y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acre­ditación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. La evaluación abarcará las funciones de docencia y gestión docente, investigación y gestión de administración y servicios, sirviendo de apoyo a la planificación universitaria al servicio de la excelencia. Sus resultados serán tenidos en cuenta en la financiación de las Universidades evaluadas.

4. Las evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias u órganos de evaluación podrán ser consideradas por la Agencia Andaluza del Conocimiento a los efectos establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013