Articulo 83 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 83. Ejecución
Vigente
La ejecución de las sanciones referentes a suspensión o cese de actividades corresponde a los órganos competentes para el otorgamiento de las licencias, las autorizaciones, los permisos o las concesiones correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009