Articulo 83 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 83 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 83. Tesorería de la Comunidad Autónoma.

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1. Constituyen la Tesorería todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos y sociedades mercantiles.

2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones están sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.