Articulo 83 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 83 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 83.

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1 La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3,c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y lo previsto en este Capítulo.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se constituirá una Mesa General de Negociación del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en la que estarán presentes los representantes de las Administraciones Públicas de Navarra y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Foral de Navarra, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Comisiones de Personal en el conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra.

3. En la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se constituirán Mesas sectoriales de negociación para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo en los sectores específicos que a continuación se relacionan:

a) Personal docente no universitario.

b) Personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud.

c) Personal adscrito a Administración Núcleo.

d) Personal adscrito al organismo autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social.

e) Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

f) Personal adscrito a los Servicios de Protección Civil y Bomberos de Navarra.

Por decisión de la Mesa General podrán constituirse otras Mesas sectoriales, en atención al número y peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos.

La competencia de las Mesas sectoriales se extenderá a los temas específicos del sector correspondiente, siempre que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General.

En las Mesas sectoriales estarán presentes, además de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General, los sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 % o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Comisiones de Personal.

En las Mesas sectoriales podrá incluirse también al personal laboral del correspondiente sector, siempre que así se acuerde tanto en la Mesa General como en la correspondiente Comisión Negociadora del personal laboral.

4. En cada una de Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán Mesas de negociación en las que estarán presentes los representantes de la Administración Pública correspondiente y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Foral de Navarra, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Comisiones de Personal en la entidad de que se trate.

5. Las Mesas de negociación se reunirán, al menos, una vez al año y elaborarán y aprobarán su propio régimen de funcionamiento interno.

Igualmente tendrán lugar reuniones por decisión de la Administración Pública interviniente; por acuerdo entre ésta y las organizaciones sindicales presentes en las correspondientes Mesas, y por solicitud de la mayoría de las organizaciones sindicales presentes en dicha Mesa.

6. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública, las materias siguientes:

a) Participar, a través de las correspondientes consultas, en la elaboración de los proyectos de disposiciones generales que se refieran exclusivamente al personal incluido en el ámbito de su representación.

b) El incremento de las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Públicas que proceda incluir en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal, en los proyectos normativos correspondientes de ámbito local.

c) La determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.

d) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.

e) La clasificación de puestos de trabajo.

f) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna y perfeccionamiento.

g) El estudio, participación y concreción de los programas y fondos de formación.

h) El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

i) El régimen de permisos, vacaciones y licencias.

j) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo, a la mejora de las condiciones de vida de los funcionarios jubilados.

k) Los sistemas de ingreso, reingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.

l) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

ll) Medidas sobre salud laboral.

m) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley Foral.

n) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración.

7. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativos.

Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, será preceptiva la consulta a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas de negociación.