Articulo 83 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 83. Contenido de los Planes Parciales de iniciativa particular.
Cuando las propuestas de Planes Parciales se refieran a desarrollos de iniciativa particular, se habrán de consignar, además de los obligatorios en todo tipo de Planes Parciales, los siguientes datos:
a) Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de la urbanización.
b) Nombre, apellidos, o denominación social, y domicilio de los propietarios afectados.
c) Modo de ejecución de las obras de urbanización y previsión sobre la futura conservación de las mismas.
d) Compromisos que se hubieren de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios de solares.
e) Garantías del exacto cumplimiento de dichos compromisos
f) Medios económicos de toda índole con que, de manera fehaciente, cuenten el promotor o promotores para llevar a cabo la actuación.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004