Articulo 83 Tipología y f...s sociales

Articulo 83 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 83. Acceso directo a la atención secundaria

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1. Se podrá acceder de modo directo a los centros de atención secundaria, sin derivación por la atención primaria, por razones de urgencia o necesidad que se realizarán a través de una derivación de la Dirección Territorial correspondiente, con la participación de la persona supervisora de Departamento.

2. El acceso a la atención secundaria también podrá ser a través de los centros residenciales de carácter singular.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el acceso a un centro residencial de servicios sociales de atención secundaria podrá realizarse a solicitud de la persona usuaria, tramitada por esta o por su familia de manera directa con la entidad responsable del centro cuando la tipología de centro lo permita.

4. En aplicación del principio de atención integral, las personas que accedan de manera directa a un centro de atención secundaria tendrán derecho a recibir atención social y a requerir cualquier tipo de prestación propia de los servicios sociales. En estos casos, se establecerá comunicación con el equipo de intervención social de la zona básica en la que se ubica el centro para la designación de un profesional de referencia y se valorará la conveniencia de realizar una intervención conjunta con ese mismo equipo o con el de la zona básica de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023