Articulo 83 Texto de la L...lo Agrario

Articulo 83 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 83.

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1. El Ministerio de Agricultura queda facultado para regular por sí mismo en las materias de su competencia, o conjuntamente con los demás Departamentos ministeriales, la coordinación de la actividad del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario con la de otros Organismos públicos cuando de éstos dependa el otorgamiento de concesiones permisos o en general, el cumplimiento de trámites requeridos por las obras que se llevan a cabo con motivo de la actuación del Instituto, pudiendo dispensarse requisitos o formalidades cuya observancia resulte perturbadora para la marcha de los procedimientos que deban seguirse o inadecuada a la índole e importancia de los intereses en juego, siempre que no haya perjuicio a las garantías establecidas en favor de los particulares.

2. Las eventuales discrepancias a que diere lugar la regulación conjunta antes mencionada serán resueltas por el Consejo de Ministros, que decidirá también la dispensa de requisitos o formalidades establecidos por Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973