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Artículo 83 ter. Regímenes de utilización de las estaciones de transporte de viajeros y viajeras

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Artículo 83 ter. Regímenes de utilización de las estaciones de transporte de viajeros y viajeras

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1. En aquellos ayuntamientos que cuenten con estación de transporte de viajeros y viajeras, sean de titularidad municipal o autonómica, con carácter general se establecerá dicha estación como punto de parada obligatoria en la totalidad de servicios públicos regulares de viajeros y viajeras en autobús, salvo en los casos siguientes:

a) Servicios integrados, en el sentido previsto en el artículo 79 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

b) Servicios con origen, destino o tránsito en el término municipal que no tengan parada en el núcleo urbano en el que se localice la estación de transporte de viajeros y viajeras.

c) Servicios respecto de los que, teniendo parada en el mismo núcleo urbano en el que se localice la estación de transporte de viajeros y viajeras, sean eximidos de tal obligación por la administración competente sobre ellos al fijar puntos de parada diferentes por resultar más adecuados para garantizar la mayor accesibilidad urbana de las personas usuarias, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos para tal efecto.

d) Cualquier otro servicio que sea expresamente exceptuado por la administración competente sobre él, atendiendo a la concurrencia de circunstancias singulares, como puede ser la hora o período temporal de prestación, o los colectivos de usuarios y usuarias para los que esté especialmente previsto o diseñado dicho servicio.

2. Las estaciones de transporte de viajeros y viajeras tendrán derecho a percibir de las personas usuarias y de los operadores de transporte tarifas por la prestación del servicio que ofrecen. Con carácter general, dichas tarifas las percibirán directamente de las empresas operadoras respecto de la totalidad de servicios de transporte que estas estén obligadas a ofrecer a las personas usuarias de acuerdo con sus respectivos títulos, tanto en el caso de los que tengan parada en la estación como en el de aquellos que, teniendo parada en el término municipal, estén exentos de acceder a aquella, salvo los servicios integrados.

3. El funcionamiento de cada estación de transporte de viajeros y viajeras será objeto de un reglamento de régimen interior, aprobado por la administración titular de la misma.

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