Articulo 83 Sociedades co...extremeñas

Articulo 83 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 83. Fondo de Reserva Obligatorio.

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1. El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, se nutrirá con los siguientes importes:

a) Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y beneficios extracooperativos y extraordinarios que correspondan con arreglo a lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 81.

b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja o expulsión del socio.

c) Las cuotas de ingreso y las cuotas periódicas.

d) El 50 % del resultado de la regularización del balance.

2. El Fondo de Reserva Obligatorio es irrepartible entre los socios en un 50 %, siendo repartible como máximo el otro 50 % en el supuesto de liquidación de la sociedad cooperativa de primer grado, si así lo determinan los estatutos sociales, en proporción a la actividad cooperativizada realizada por cada uno de ellos en los últimos cinco ejercicios económicos, o desde la constitución de la sociedad si su duración fuese inferior. Los socios que durante el funcionamiento de la sociedad cooperativa hayan causado baja, voluntaria u obligatoria, o sus causahabientes, participarán en el reparto en la misma proporción, contados los ejercicios desde la fecha de baja, y sobre el importe del Fondo a la fecha de baja. El importe repartible a cada socio podrá ser compensado con deudas a cargo del socio y a favor de la sociedad cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019