Articulo 83 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 83.- Objeto e inicio del procedimiento de control.

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1.- El procedimiento de control tiene por objeto la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y de las integrantes de la unidad de convivencia, a efectos de verificar la observancia de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.

El mismo procedimiento se seguirá para el control de los reconocimientos de la renta de garantía de ingresos fundados en declaraciones responsables. En tales casos, el control comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaración responsable, a fin de constatar la fiabilidad y exactitud de los datos e información incorporados a aquella y su adecuación a los requisitos de acceso a la prestación.

2.- El procedimiento de control tendrá una duración máxima de seis meses y se iniciará con el requerimiento de aportación de documentación o de comparecencia. Su tramitación se establecerá reglamentariamente y se llevará a cabo, preferentemente, por medios telemáticos.

3.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo un control de todas las prestaciones reconocidas, al menos, con periodicidad bienal.

4.- Sin perjuicio del ejercicio de la potestad de control dentro del plazo de prescripción, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará controles aleatorios inmediatos de las prestaciones reconocidas, particularmente en los casos en los que el reconocimiento de la prestación traiga causa de una declaración responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023