Articulo 83 Sindic de Greuges

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Artículo 83. Participación en organizaciones internacionales

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El Síndic de Greuges puede participar e integrarse en organizaciones internacionales que tengan por objeto:

a) La promoción de la figura de los ombudspersons o defensores del pueblo y de las instituciones homólogas al Síndic de Greuges.

b) La defensa y la promoción de los derechos y libertades.

c) La defensa y la promoción del derecho a una buena administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009