Articulo 83 Sindic de Greuges
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»Artículo 83. Participación en organizaciones internacionales
Vigente
El Síndic de Greuges puede participar e integrarse en organizaciones internacionales que tengan por objeto:
a) La promoción de la figura de los ombudspersons o defensores del pueblo y de las instituciones homólogas al Síndic de Greuges.
b) La defensa y la promoción de los derechos y libertades.
c) La defensa y la promoción del derecho a una buena administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009