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Articulo 83 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 83. Modificación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres

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La Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, queda modificada como sigue:

Único. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20. Los planes de igualdad en las empresas

1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

2. Como medida de acción positiva la Administración autonómica incentivará a las empresas o entidades que, sin estar obligadas a ello, elaboren y registren un plan de igualdad, o en su caso, medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

3. Se tendrá en cuenta como criterio de valoración y desempate en la obtención de ayudas aquellas empresas y entidades que disponga del correspondiente visado otorgado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujeres e igualdad de género.

El visado podrá obtenerse previa solicitud por parte de las empresas, teniendo que presentar en caso de su obtención un informe de evaluación intermedio, y otro a su finalización si solicitan la renovación del visado. Transcurrido el plazo tres meses sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

4. Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público deberán elaborar un plan de igualdad.»