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Articulo 83 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 83. Actuaciones sometidas a inspección.

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1. Estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

2. El Departamento competente en materia de servicios sociales acreditará al personal inspector a través del cual ejercerá dichas funciones, quien tendrá en su ejercicio la consideración de agente de la autoridad.

3. El personal de Inspección tendrá responsabilidades en todos los procesos de autorización, homologación y registro, así como en todas las evaluaciones periódicas y procesos de calidad que deberán implantarse por las entidades públicas y privadas en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007