Articulo 83 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 83.- Principios de actuación de los colectivos profesionales de los servicios sociales.

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1. A los efectos de esta ley, se consideran colectivos profesionales de los servicios sociales aquellos que tienen como dedicación principal desarrollar actividades relacionadas con las funciones de los servicios sociales descritas en la presente ley.

2. Estas figuras profesionales, como elemento esencial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, gozarán de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su integración en equipos multidisciplinares, y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y con el cumplimiento de los objetivos, normas y procedimientos de la institución o entidad en la que se desarrolle su actividad.

3. En su actuación se ajustarán a los principios de calidad, eficiencia y eficacia, así como a los deberes de la ética y la deontología profesional, en los términos establecidos en el Código de Ética Profesional a que se refiere el artículo 89.

4. Cuando las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales sean empleados o empleadas públicos, su actuación se regirá, además, por los principios inherentes a dicha condición, en los términos establecidos por la normativa que les sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021