Articulo 83 Servicios Sociales de Euskadi
Artículo 83. Funciones.
1.- En el ejercicio de sus funciones, corresponde a la Alta Inspección:
a) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen el derecho a los servicios sociales.
b) Comprobar la adecuación de los niveles de servicio y prestación ofrecidos por el Sistema Vasco de Servicios Sociales, atendiendo a las condiciones establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios.
c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenación general del Sistema Vasco de Servicios Sociales en relación con la planificación y programación de los servicios sociales, la autorización e inspección de entidades prestadoras de servicios y las funciones de valoración y diagnóstico.
d) Verificar la adecuación de los conciertos y contratos de gestión de servicios sociales a los criterios establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
2.- La Alta Inspección no entrará en el examen individual de quejas referidas al ejercicio del derecho subjetivo a los servicios sociales.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008