Articulo 83 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 83. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las normas sobre calidad de los servicios sociales se aplican a la iniciativa pública y privada en materia de servicios sociales y obligan a las administraciones competentes, las entidades de iniciativa privada y los profesionales y proveedores de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008