Articulo 83 Servicios sociales de C. La Mancha
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»Artículo 83. Concurrencia de sanciones.
Vigente
En ningún caso se impondrá una doble sanción administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011