Articulo 83 Servicios soc... La Mancha

Articulo 83 Servicios sociales de C. La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Concurrencia de sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En ningún caso se impondrá una doble sanción administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011