Articulo 83 Servicios sociales de Aragón
Artículo 83. Subvenciones a entidades de iniciativa social.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales podrán otorgar subvenciones y otras ayudas públicas a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de sus actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.
2. Dichas ayudas y subvenciones habrán de ser otorgadas de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y con sujeción a la legislación general de subvenciones.
3. Solo podrán recibir subvenciones y otras ayudas públicas aquellas entidades que cuenten con la preceptiva autorización administrativa y se hallen inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
4. En ningún caso cabrá otorgar subvenciones destinadas a actividades o fines que no se ajusten a las directrices de la planificación de servicios sociales aprobada por el Gobierno de Aragón.
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009