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Articulo 83 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

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Artículo 83. Casos de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad.

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1. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, previa petición del solicitante, podrá permitir no aplicar una o varias Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o partes de las mismas en los casos siguientes:

a) Con respecto a un proyecto de un nuevo subsistema o a una parte del mismo, así como también en el caso de la renovación o la rehabilitación de un subsistema existente o de una parte del mismo, que se encuentre en fase avanzada de desarrollo o que sea objeto de un contrato que ya esté en curso de ejecución en la fecha de aplicación de dichas Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad;

b) Cuando, como consecuencia de un accidente o de una catástrofe natural, las condiciones para el restablecimiento inmediato de la línea o tramo de la red no permitan, desde el punto de vista económico o técnico, la aplicación parcial o total de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad pertinentes, en cuyo caso, la no aplicación de una Especificación Técnica de Interoperabilidad estará limitada al periodo anterior al restablecimiento definitivo de la red;

c) Con respecto a todo proyecto relativo a la rehabilitación o a la renovación de un subsistema existente o parte del mismo, cuando la aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad en cuestión comprometa la viabilidad económica del proyecto y/o la compatibilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General, por ejemplo, en relación con el gálibo, el ancho de vía o la distancia entre ejes de vías o la tensión eléctrica;

d) Con respecto a vehículos procedentes de terceros países o con destino a los mismos con un ancho de vía diferente del de la red ferroviaria principal de la Unión Europea;

e) con respecto a un proyecto de nuevo subsistema o a un proyecto de renovación o rehabilitación de un subsistema existente en España, cuando la Red Ferroviaria de Interés General se halle en un enclave distinto o esté aislada por el mar o separada a causa de condiciones geográficas especiales de la red ferroviaria del resto de la Unión Europea.

2. El solicitante deberá realizar la petición de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020