Articulo 83 Seguridad aérea

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Artículo 83. Importe.

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1. En los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia, la cuantía de la contraprestación de estacionamiento, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de estacionamiento, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

E = e*Tm*Ft

Donde:

E: contraprestación total a pagar por el servicio e: coeficiente unitario.

Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas.

Ft: tiempo de estancia de la aeronave en posición de estacionamiento expresado en periodos de 15 minutos o fracción.

El importe de los coeficientes unitarios será el siguiente:

Aeropuerto

Por periodos de 15 minutos o fracción

Madrid-Barajas

0,117760 €

Barcelona-El Prat

0,112333 €

Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur

0,111309 €

Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia

0,061850 €

No obstante lo anterior, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 1.488 € durante las primeras 24 horas de estancia.

A partir del segundo día de estancia, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 811 € por cada 24 horas de estacionamiento adicionales.

2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Seve Ballesteros-Santander, Son Bonet, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos que en fecha posterior puedan ser gestionados por Aena, S.A., las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicables por día o fracción de tiempo superior a dos horas, en función del peso máximo al despegue, serán las siguientes:

 

Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm

Aeronaves de más

de 10 Tm de MTOW

0-1,5 Tm

1,5-2,7 Tm

2,7-10 Tm

Todos Aeropuertos

14,72 €

19,62 €

21,58 €

0,881236 €/tm

mínimo: 21,58 €

Son Bonet (Julio y Agosto)

36,79 €

49,05 €

53,96 €

2,203091 €/tm

mínimo: 53,96 €

 

€ / día o fracción

€/ tm día o fracción

Para las aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 5 Tm las cuantías anteriores de la prestación de estacionamiento serán aplicables por día o fracción de tiempo superior a tres horas.

– Cuantías para abonos por mes natural:

Para obligados al pago que tengan algún contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:

 

Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm

Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW

0-1,5 Tm

1,5-2,7 Tm

2,7-10 Tm

Abono mensual

88,29 €

147,15 €

245,25 €

0,881236 €/tm * MTOW * 30

 

€ / mes

€ / mes

Para obligados al pago que no tengan contratos firmados con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:

 

Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm

Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW

0-1,5 Tm

1,5-2,7 Tm

2,7-10 Tm

Abono mensual

132,44 €

245,25 €

392,4 €

1,314540 €/tm * MTOW * 30

 

€ / mes

€ / mes

El pago del importe de los abonos, que únicamente serán válidos para cada aeropuerto en cuestión, se deberá realizar por anticipado entre los días 1 y 5 de cada mes.

3. Para aplicar los importes anteriores será requisito necesario que, durante el periodo de estacionamiento, la aeronave no esté ocupando posición de pasarela telescópica o de hangar.

A los efectos de aplicación de esta contraprestación se considera tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.

Entre las cero y las seis, hora local, se interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la contraprestación.

Modificaciones