Articulo 83 Seguridad aérea
Artículo 83. Importe.
1. En los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Tenerife Sur, Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia, la cuantía de la contraprestación de estacionamiento, en función del peso y el tiempo de permanencia de la aeronave en posición de estacionamiento, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
E = e*Tm*Ft
Donde:
E: contraprestación total a pagar por el servicio e: coeficiente unitario.
Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas.
Ft: tiempo de estancia de la aeronave en posición de estacionamiento expresado en periodos de 15 minutos o fracción.
El importe de los coeficientes unitarios será el siguiente:
Aeropuerto | Por periodos de 15 minutos o fracción |
---|---|
Madrid-Barajas | 0,117760 € |
Barcelona-El Prat | 0,112333 € |
Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur | 0,111309 € |
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia | 0,061850 € |
No obstante lo anterior, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 1.488 € durante las primeras 24 horas de estancia.
A partir del segundo día de estancia, el importe máximo de la contraprestación de estacionamiento en los aeropuertos anteriormente citados no podrá ser superior a 811 € por cada 24 horas de estacionamiento adicionales.
2. En los aeropuertos de A Coruña, Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia-San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Seve Ballesteros-Santander, Son Bonet, Valladolid, Vigo, Vitoria, Zaragoza, y resto de aeropuertos que en fecha posterior puedan ser gestionados por Aena, S.A., las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicables por día o fracción de tiempo superior a dos horas, en función del peso máximo al despegue, serán las siguientes:
| Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW | ||
---|---|---|---|---|
0-1,5 Tm | 1,5-2,7 Tm | 2,7-10 Tm | ||
Todos Aeropuertos | 14,72 € | 19,62 € | 21,58 € | 0,881236 €/tm mínimo: 21,58 € |
Son Bonet (Julio y Agosto) | 36,79 € | 49,05 € | 53,96 € | 2,203091 €/tm mínimo: 53,96 € |
| € / día o fracción | €/ tm día o fracción |
Para las aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 5 Tm las cuantías anteriores de la prestación de estacionamiento serán aplicables por día o fracción de tiempo superior a tres horas.
– Cuantías para abonos por mes natural:
Para obligados al pago que tengan algún contrato firmado con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:
| Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW | ||
---|---|---|---|---|
0-1,5 Tm | 1,5-2,7 Tm | 2,7-10 Tm | ||
Abono mensual | 88,29 € | 147,15 € | 245,25 € | 0,881236 €/tm * MTOW * 30 |
| € / mes | € / mes |
Para obligados al pago que no tengan contratos firmados con el aeropuerto donde se produce el estacionamiento:
| Aeronaves con MTOW hasta 10 Tm | Aeronaves de más de 10 Tm de MTOW | ||
---|---|---|---|---|
0-1,5 Tm | 1,5-2,7 Tm | 2,7-10 Tm | ||
Abono mensual | 132,44 € | 245,25 € | 392,4 € | 1,314540 €/tm * MTOW * 30 |
| € / mes | € / mes |
El pago del importe de los abonos, que únicamente serán válidos para cada aeropuerto en cuestión, se deberá realizar por anticipado entre los días 1 y 5 de cada mes.
3. Para aplicar los importes anteriores será requisito necesario que, durante el periodo de estacionamiento, la aeronave no esté ocupando posición de pasarela telescópica o de hangar.
A los efectos de aplicación de esta contraprestación se considera tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Entre las cero y las seis, hora local, se interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la contraprestación.
- Modificación realizada (83 (apdo. 2)) por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (83 (apdo. 2)) por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
(BOE de 26-12-2013) en vigor desde 01-03-2014 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 83) por Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
(BOE de 30-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Artículo modificado por Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011