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Artículo 83. Infracciones leves

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Constituyen infracciones leves:

a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a las comunicaciones.

b) La comisión de alguno de los hechos tipificados en esta ley como infracción muy grave o grave cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca esa calificación.

c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas expresamente por esta ley y sus normas de desarrollo, de las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o del contenido de las comunicaciones, cuando no esté tipificada como infracción muy grave o grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021