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Artículo 83 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

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Artículo 83. Certificación y convalidación de nuevos diseños o modelos.

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1. A los efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Certificación de conformidad de un diseño: la aceptación por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de su uso en España.

b) Convalidación de un diseño: la aceptación por parte del Consejo de Seguridad Nuclear de una certificación de conformidad o documentación equivalente emitida por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica de otro país, cuya normativa técnica sea compatible con la aplicada en España.

2. Se podrán certificar o convalidar diseños, genéricos o no, entre otros, de:

a) Combustible nuclear

b) Metodologías de análisis de seguridad

c) Modelos de simulación

d) Protocolos de verificación

e) Contenedores de almacenamiento de combustible gastado.

3. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al Consejo de Seguridad Nuclear la certificación de conformidad o la convalidación de un diseño. A la solicitud de certificación o convalidación se acompañarán los documentos siguientes:

a) La descripción del diseño que se quiere certificar o convalidar, justificando el uso previsto

b) Los estudios que permitan garantizar que se cumplen las condiciones de seguridad exigibles.

c) En el caso de convalidaciones, documentos que acrediten la certificación de conformidad o documentación equivalente.

d) Cualesquiera otros que el solicitante considere necesarios en apoyo de su solicitud.

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