Articulo 83 Reglamento de Residuos
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Artículo 83. Personas o entidades gestoras de residuos de construcción y demolición.

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1. La actividad de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición está sujeta a autorización administrativa en los términos previstos en el Título III.

2. En el supuesto de que la persona o entidad gestora final de valorización o eliminación que recibe los residuos carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos, deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que garantice la segregación y posterior entrega a una persona o entidad gestora de residuos peligrosos autorizada o registrada, con carácter previo al proceso de tratamiento, de aquellos que tengan este carácter y puedan llegar mezclados con los residuos no peligrosos de construcción y demolición, en cumplimiento del artículo 7.d) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012