Articulo 83 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Articulo 83 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 83 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83.- Alegaciones y trámite de audiencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- La persona titular de la prestación podrá realizar las alegaciones y aportar cuantos datos y documentos tenga por convenientes por plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de inicio al procedimiento de actualización de la cuantía.

En caso de que el procedimiento se haya iniciado por requerimiento de datos y documentación, el plazo se contará desde la notificación de la liquidación provisional o de la propuesta de suspensión.

2.- Se dará trámite de audiencia por plazo de otros cinco días cuando se proponga una reducción de la cuantía mensual de la renta de garantía de ingresos hasta entonces reconocida o la suspensión del derecho subjetivo a la prestación, siempre que se funde en datos y documentos distintos de los aducidos por la persona titular de la prestación y que no pudieron ser tenidos en cuenta en el acuerdo de inicio del procedimiento, en caso de haberse iniciado por requerimiento de documentación, en la liquidación provisional o propuesta de suspensión que hayan seguido al mismo.

El acto que acuerde el trámite de audiencia identificará los datos y documentos de que se trate y su incidencia en la actualización de la cuantía.

3.- Si antes del vencimiento de los plazos a que se refieren los apartados anteriores, la persona titular de la prestación manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones, aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

4.- Se incorporarán al expediente las alegaciones y los documentos que se presenten en cualquier momento anterior a la resolución.