Articulo 83 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 83. Plazo para solicitar la inscripción.

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Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996