Articulo 83 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 83 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 83. Edificios en construcción o terminados.

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1. Podrá otorgarse la calificación provisional de viviendas de protección pública a aquellos proyectos de edificación cuyas obras se encuentren ya iniciadas o terminadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que las viviendas reúnan las condiciones de superficie, diseño, calidad y básicas establecidas por la normativa de aplicación.

  2. Que la solicitud de calificación provisional se efectúe para proyectos de edificación completos, sin que quepa su concesión a viviendas aisladas.

  3. Que no existan perjuicios a terceros adquirentes de viviendas.

2. La solicitud de calificación provisional se presentara en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, en el modelo normalizado general, acompañando la siguiente documentación:

  1. La exigida con carácter general por este Reglamento.

  2. La licencia municipal de obras.

  3. Acta notarial acreditativa del estado de ejecución de las obras, expedida dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud de calificación provisional.

3. Otorgada la calificación provisional, y según el estado de las obras en el momento de su solicitud, los promotores dispondrán de los siguientes plazos máximos para solicitar la calificación definitiva de las viviendas:

  1. Obras que no han enrasado cimientos: veinticuatro meses.

  2. Obras con cimientos enrasados: dieciocho meses.

  3. Obras con estructuras terminadas y cubiertas de aguas: doce meses.

  4. Obras terminadas: un mes.

4. Promotores y adquirentes tendrán acceso a la financiación específica prevista en la normativa de aplicación una vez otorgada la calificación provisional, en las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento y en la normativa específica.

5. La solicitud de calificación definitiva, acompañada de la documentación prevista en este Reglamento, se tramitará por el régimen ordinario establecido en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007