Articulo 83 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 83. Edificios en construcción o terminados.
1. Podrá otorgarse la calificación provisional de viviendas de protección pública a aquellos proyectos de edificación cuyas obras se encuentren ya iniciadas o terminadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que las viviendas reúnan las condiciones de superficie, diseño, calidad y básicas establecidas por la normativa de aplicación.
Que la solicitud de calificación provisional se efectúe para proyectos de edificación completos, sin que quepa su concesión a viviendas aisladas.
Que no existan perjuicios a terceros adquirentes de viviendas.
2. La solicitud de calificación provisional se presentara en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, en el modelo normalizado general, acompañando la siguiente documentación:
La exigida con carácter general por este Reglamento.
La licencia municipal de obras.
Acta notarial acreditativa del estado de ejecución de las obras, expedida dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud de calificación provisional.
3. Otorgada la calificación provisional, y según el estado de las obras en el momento de su solicitud, los promotores dispondrán de los siguientes plazos máximos para solicitar la calificación definitiva de las viviendas:
Obras que no han enrasado cimientos: veinticuatro meses.
Obras con cimientos enrasados: dieciocho meses.
Obras con estructuras terminadas y cubiertas de aguas: doce meses.
Obras terminadas: un mes.
4. Promotores y adquirentes tendrán acceso a la financiación específica prevista en la normativa de aplicación una vez otorgada la calificación provisional, en las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento y en la normativa específica.
5. La solicitud de calificación definitiva, acompañada de la documentación prevista en este Reglamento, se tramitará por el régimen ordinario establecido en el mismo.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007