Articulo 83 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 83. Réplica y dúplica
1. La demanda y el escrito de contestación podrán completarse con una réplica del demandante y una dúplica del demandado, salvo que el Tribunal General decida que un segundo turno de escritos de alegaciones no es necesario porque el contenido de los autos del asunto es suficientemente completo.
2. Cuando el Tribunal General decida que el segundo turno no es necesario, podrá aún autorizar a las partes principales a completar los autos del asunto, previa solicitud motivada presentada por el demandante en un plazo de dos semanas a partir de la notificación de esta decisión.
3. El Presidente fijará los plazos en que se presentarán estos escritos procesales, precisando, en su caso, las cuestiones sobre las que debería versar la réplica o la dúplica.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015