Articulo 83 Reglamento de...es Locales

Articulo 83 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 83.

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1. El Instituto Nacional de Estadística remitirá a las Comunidades Autónomas y a otras Administraciones públicas que lo soliciten los datos de los distintos padrones sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

2. Los Ayuntamientos podrán consultar por vía telemática los datos de sus respectivos padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística.

3. Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos y en la pasarela digital única de la Unión Europea para facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos en los que se requiera acreditar la residencia. También se pondrán a disposición del ciudadano a través de la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.