Articulo 83 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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»Artículo 83. Seguro.
Vigente
1. De conformidad con el artículo 61 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, toda persona que ejercite la caza con armas deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios dimanantes del uso del arma y del ejercicio de la caza en general.
2. No podrá practicarse la caza con armas sin la existencia de dicho contrato de seguro con plenitud de efectos.
3. Para practicar la caza con arco, el seguro de responsabilidad civil de la persona cazadora deberá incluir expresamente el arco como arma de caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017