Articulo 83 Reglamento del Mutualismo Judicial
Artículo 83. Actuaciones de los órganos de personal.
1. La concesión de las licencias al personal funcionario y el control de las mismas corresponderá bien al Ministerio de Justicia, bien a las Comunidades Autónomas, según tengan transferidos los medios personales y materiales. En lo relativo a los miembros de la Carrera Judicial la concesión y el control de las mismas recaerá bien en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente o bien en el Consejo General del Poder Judicial. En lo relativo a los miembros de la Carrera Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, la concesión y el control de las mismas recaerá en el Ministerio de Justicia. En lo relativo a los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, la concesión y el control de las licencias recaerá en la Autoridad u Órgano a que se refiera la normativa específica del Tribunal Constitucional.
2. En cualquier momento en que se prevea que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente el desempeño de las funciones públicas, se iniciará, por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia del interesado, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Por Orden Ministerial se establecerán los mecanismos necesarios para coordinar las actuaciones de la Mutualidad y las del órgano de jubilación.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011