Articulo 83 Reglamento de... preciosos

Articulo 83 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 83.

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Los laboratorios oficiales y los autorizados deberán llevar a cabo análisis y estudios y evacuar los informes correspondientes que les sean interesados por los Jueces y Tribunales y por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989