Articulo 83 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 83. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.

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La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.