Articulo 83 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 83. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
Vigente
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modificaciones
- Modificación realizada (83) por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018 - Modificación realizada (83 (se modifica r?ºbrica y contenido)) por DECRETO FORAL 42/2015, de 1 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 31-07-2015) en vigor desde 01-08-2015 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 04-09-2009) en vigor desde 05-09-2009