Articulo 83 Reglamento de...al Canario

Articulo 83 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 83.- Definiciones.

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A los efectos del presente Título se entenderá por.

a) "Vigilancia y control": vigilancia son las medidas adoptadas con carácter general por la Administración Tributaria Canaria para garantizar el cumplimiento de las normas tributarias. Por control se entiende el conjunto de actuaciones que tengan por objeto, en el ámbito competencial de la Administración Tributaria Canaria, el reconocimiento físico y verificación de bienes, levantes, carga y descarga, recintos exentos y demás lugares relacionados con las operaciones de importación y exportación de bienes en Canarias, tanto por vía marítima como aérea, así como la comprobación de la existencia y veracidad de cuantos documentos tengan trascendencia con las citadas operaciones de importación y exportación.

b) Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN): Procedimiento único de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho aduanero de los bienes que sean objeto de entrada o salida en el territorio de las Islas Canarias. Se incluyen también las medidas complementarias que se adopten en el seno del Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Canarias que tengan por objeto el impulso del Convenio Ventanilla Única.

c) "Importación definitiva": el destino de toda mercancía introducida en las Islas Canarias, o para la que se ultime un régimen especial de importación, que no sea objeto de reexportación y que no se vincule a ningún otro régimen especial a los que se refiere la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

d) "Paquetes postales": los envíos que contengan cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, y sea realizado por la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011