Articulo 83 Reglamento de...ributarios

Articulo 83 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 83. Iniciación y tramitación del procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales.

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1. La Administración podrá iniciar un procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 124 bis de la Norma Foral General Tributaria.

2. Con el inicio del procedimiento podrá determinarse el alcance de las actuaciones. En cualquier momento posterior al inicio del procedimiento y con carácter previo al inicio del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario.

3. Con carácter previo a la práctica de la resolución o liquidación provisional, la Administración deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución o liquidación para que en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, alegue lo que convenga a su derecho.

Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada, o cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 1 del artículo 126 de la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020