Articulo 83 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 83 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 83. Pérdida o suspensión del derecho a las prestaciones.

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El beneficiario perderá el derecho a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio y a la prestación de gran invalidez cuando haya actuado fraudulentamente para obtener o causar dichas prestaciones. En tales casos procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Durante la tramitación del procedimiento instruido con el fin de averiguar la posible existencia de una conducta fraudulenta, podrá acordarse la suspensión del abono de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007